Reglas internas

Reglas Internas

REGLAS DEL PROGRAMA DE POSTGRADO EN CIENCIAS - TOXINOLOGIA  DEL INSTITUTO BUTANTAN

 
EL DIRECTOR TÉCNICO DE LA Instituto Butantan, DE LA SECRETARIA DEL ESTADO DE LA SALUD DEL ESTADO DE SAN PABLO dentro de las obligaciones legales, expide esta Ordenanza relativa a las Reglas del Programa de PosGrado "stricto sensu" en Ciencias - Toxinología.
 
CAPÍTULO I
 
Objetivos y Títulos
 
Artículo 1. El Posgrado "stricto sensu" del Instituto Butantan está dirigido a la cualificación de investigadores, maestros y otros profesionales en el área de Toxinología, que abarca las distintas áreas de conocimiento.
Artículo 2. El Posgrado "stricto sensu" comprende un conjunto de actividades llevadas a cabo en el marco del Programa de Graduados, acompañado de un orientador, específico para cada posgraduando que incluyen y hacen hincapié en la enseñanza y la investigación, enfocándose en la integración del conocimiento.
Artículo 3. El Posgrado "stricto sensu" incluye dos niveles de formación Maestría academia y Doctorado, que conducen a los grados de Maestro y Doctor, respectivamente, sin que el primero es requisito obligatorio de la segunda. 
Artículo 4. Los títulos de Maestro o de Doctor se obtienen después de haber cumplido los requisitos del curso, incluyendo la defensa de la disertación o tesis. 
Artículo 5. Se considera Tesis de maestría el texto relativo al trabajo supervisado, lo que demuestra la capacidad de sistematización crítica de la literatura existente sobre el tema tratado y la capacidad de utilizar los métodos y técnicas de la investigación científica y tecnología.
Artículo 6. Se considera Tesis doctoral el texto que hace referencia al trabajo supervisado de investigación científica o tecnológica, que representa la contribución original al estado del arte del tema tratado. 
Artículo 7. La Maestría y el Doctorado reciben designaciones correspondientes al área de Toxinología.
 
CAPÍTULO II 
LA Estructura administrativa 
Artículo 8. El Posgrado en el Instituto Butantan tiene la siguiente organización en general: 
I Decano de Postgrado 
II Comisión de Posgrado (CPG) 
III Cuerpo docente 
IV Cuerpo Estudiantil
 
Sección I 
El Decano de Postgrado 
Artículo 9 El Decano comprende el Consejo de la División de Desarrollo Científico y sus órganos asesores. 
Artículo 10. Corresponde al Decano de Estudios de Posgrado: 
I elaborar propuestas para la política de Posgrado institucionales;
II juzgar las propuestas de implementación y la gestión de proyectos institucionales dentro del Posgrado  stricto sensu propuestas por la GPC; 
III establecer y mantener las estructuras administrativas y operativas necesarias a las actividades para el final y parte media del Posgrado. 
Artículo 11. El decano será el Director de la División de Desarrollo Científico, siendo el director técnico del Instituto Butantan en su nombre.
 
Sección II
La Comisión de Graduados
Artículo 12. El Comité de Postgrado es el órgano de gestión académica y la deliberación sobre cuestiones relativas al programa de Posgrado del Instituto Butantan.
Artículo 13. Integran el Comité de Postgrado: El coordinador del programa, cinco representantes de la facultad y un representante del cuerpo estudiantil.
§ 1 El Coordinador de el Comité de Postgrado será designado por los miembros de la CPG, junto con el Decano de Posgrado.
§ 2 El coordinador tendrá mandato de 4 (cuatro) años, permitió una renovación consecutiva en el mismo período.
§ 3 El vice-coordinador será elegido directamente por el coordinador de el Comité de Postgrado entre los miembros elegidos, siendo su mandato de mantenido de cuatro (4) años.
§ 4 Todos los miembros serán elegidos por elección directa por los profesores y tendrán plazo de 4 (cuatro) años, siendo permitida una reelección.
§ 5 El representante cuerpo de estudiantes, regularmente matriculados en el Programa de Postgrado, será elegido por elección de sus pares y tendrá un mandato de un año, siendo permitida una renovación consecutiva.
 
Artículo 14. El Comité de Posgrado se reunirá periódicamente, por convocatoria de su Coordinador.
§ 1 El quórum para la sesión estará compuesta por el Coordinador y Vice Coordinador y al menos otros tres miembros de la Comisión de Graduados.
§ 2 Las decisiones, excepto adiciones y modificaciones de este regimiento, se tomarán por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, la decisión será responsabilidad del coordinador.
Artículo 15. Corresponde al Comité de Postgrado:
I Elaborar propuestas de creación o desactivación de áreas de concentración en el programa para su aprobación por el Director Técnico del Instituto Butantan;
II decidir sobre las Normas del curso y modificaciones propuestas por el Cuerpo Docente;
III discutir sobre la estructura curricular del curso y las enmiendas propuestas por el Cuerpo Docente;
IV Acompañar y evaluar el desempeño del Programa;
V decidir sobre el credenciamento y la destitución de los profesores;
VI decidir sobre el número máximo de aprendices por maestros acreditados;
VII decidir sobre el número máximo de vacantes en el curso;
VIII definir el proceso de selección de candidatos para el curso;
IX definir el proceso de evaluación de la competencia en lenguas extranjeras;
X definir el proceso de evaluación de las pruebas de calificación;
XI decidir sobre la admisión de los candidatos al doctorado que no tienen título de Maestro o equivalente;
XII decidir sobre la desvinculación de los estudiantes;
XIII homologar la equivalencia del título de Maestro dado a los estudiantes de doctorado, así como la equivalencia de los créditos ya obtenidos por estos estudiantes;
XIV decidir sobre la interrupción justificada de la disciplina;
XV decidir sobre la interrupción temporal de matrículas;
XVI proponer al Director Técnico del Instituto Butantan los complementos y modificaciones en el Régimen Interno del curso de postgrado cuando sean aprobados por al menos 4 (cuatro) miembros;
XVII Definir y consolidar las necesidades presupuestarias para la ejecución del Programa de Postgrado;
XVIII analizar la acreditación de los profesores;
XIX Asesorar a los profesores en la preparación de los contenidos académicos de cada disciplina y el plan de estudios del curso, para la deliberación;
XX decidir sobre las presentaciones de los exámenes de calificación, disertaciones, tesis y comisiones "ad hoc";
XXI acompañar el desarrollo de la carrera académica de los miembros del Cuerpo Docente y Estudiantil del Curso.
XXII garantizar el cumplimiento de estas normas, las reglas sobre el tema y otras disposiciones pertinentes;
XXIII decidir sobre los casos omisos en este Reglamento.
 
Artigo 16º- Atribuciones del Coordinador de Posgrado:
I representar el curso de Posgrado del Instituto Butantan en diferentes instancias; 
II convocar la Comisión de Graduados, divulgando previamente la agenda de la reunión; 
III invitar cuando sea necesario, las personas ajenas a la Comisión para la aclaración de cuestiones objeto de examen;
IV nombrar a los miembros de el Comité de Postgrado para reportar casos para ser enviados; 
V emitir documentación de la aplicación de las deliberaciones del Comité de Postgrado; 
VI responder antes a la CAPES, MEC e instancias superiores con respecto a las actividades del programa; 
VII cumplir y hacer cumplir este Reglamento. 
Párrafo unico. El Coordinador del Programa Posgrados nombrar al Vicecoordinador Adjunto que representará y reemplazar cuando sea necesario y / o deseado.
 
Sección III 
El Cuerpo Docente
Artículo 17. El cuerpo docente se compone de Doctores que tengan producción científica y tecnológica continua y relevante. 
§ 1. Los maestros serán distinguidos como maestros permanentes, visitantes y profesores colaboradores siendo: 
I maestros permanentes: los investigadores que trabajan por el Instituto Butantan y desarrollar actividades de investigación, enseñanza y orientación, constituyendo el núcleo principal de profesores del programa;
II Profesores invitados: profesores o investigadores con relación funcional con otras instituciones, que son liberados de las actividades  correspondentes a tal vínculo para colaborar por un período de tiempo continuo y definido y en régimen de dedicación integral en proyectos y / o actividades de investigación en el programa, permitiendoles actuar como mentores y en actividades de extensión; 
III profesores colaboradores: los otros miembros del cuerpo docente del programa, incluyendo los becados de Posgrado que no cumplen con todos los requisitos para ser clasificados como profesores permanentes, pero que participan de forma sistemática en el desarrollo de proyectos de investigación o las actividades de educación o extensión y / o de la orientación de los estudiantes, independientemente de si tienen o no vínculos con la institución.
§2º. El número total de empleados, profesores acreditados en el programa de Posgrado no superará el 30% del total de los profesores permanentes. 
Artículo 18. Competencias de los profesores: 
Enseñar y ser responsable de las disciplinas y el programa del curso; 
II llevar a cabo el asesoramiento académico de los estudiantes y guiar el trabajo de las disertaciones y tesis; 
III participar en las reuniones convocadas por el Coordinador de el Comité de Postgrado o por dos tercios de los miembros del Cuerpo docente del curso; 
IV opinar sobre la oferta de cursos para cada semestre; 
V propor modificaciones para el reglamento del curso, junto a el Comité de Postgrado. 
VI elaborar las enmiendas en cada disciplina y el plan de estudios del programa, para la aprobación de la Comisión de Graduados; 
VII cumplir y hacer cumplir, dentro de su jurisdicción, las reglas, las normas y las disposiciones pertinentes; 
VIII presentar los estudiantes que pueden ser candidatos para el proceso de selección para la admisión en el programa bajo su orientación.
Artículo 19. La acreditación de nuevos maestros en el programa de Posgrado del Instituto Butantan será hecha por el Comité de Postgrado, después del análisis de la productividad del proponente en los últimos tres años, de acuerdo con las reglas de acreditación establecidas por el Comité de Postgrado.
§1º. La acreditación será revisado anualmente.
§ 2 º. Si los criterios de acreditación no se cumplen por dos evaluaciones consecutivas, el asesor recibirá una comunicación para mejorar su productividad. Si esto no ocurre podrá  completar las orientaciones que viene realizando y, posteriormente, será desvinculado del programa.
§ 3. La acreditación puede ser específica para un estudiante en particular.
Sección IV
El cuerpo estudiantil
Artículo 20º- El cuerpo de estudiantes del curso es constituido por alumnos en el admitidos y matriculados regularmente.
Artículo 21º- El cuerpo de estudiantes deberá elegir a un representante y un suplente, con un periodo de un año, con el derecho a una renovación consecutiva. 
Artículo 22º- Cada estudiante debe cumplir con las reglas, las normas y las disposiciones pertinentes.
CAPÍTULO III
La Admisión al Curso
Artículo 23º- Para la admisión al curso, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos:
I Para la Maestría:
a) ser aprobados en el proceso de selección a ser definido por el Comité de Postgrado;
b) poseer diploma o declaración de graduación superior otorgado por la institución nacional reconocida por el Ministerio de Educación de Brasil (MEC), o extranjera, con la revalidación del título de acuerdo con la legislación vigente;
c) presentar, cuando el acto de registro y dentro de los plazos establecidos, la documentación pertinente.
II Para el Doctorado:
a) ser aprobados en el proceso de selección para ser definido por el Comité de Postgrado;
b) presentar el comprobante de conclusión de la Maestrria académica en el propio programa, u otro programa de Posgraduación con el reconocimiento por la CAPES, y todos los demás requisitos establecidos para la inscripción en la Maestria.
c) presentar, cuando el acto de registro y dentro de los plazos establecidos, la documentación pertinente.
 
III Para el Doctorado Directo:
a) ser aprobados en el proceso de selección, a ser definido por el Comité de Postgrado;
b) poseer diploma o declaración de graduación superior otorgado por la institución nacional reconocida por el Ministerio de Educación de Brasil (MEC), o extranjera, con la revalidación del título de acuerdo con la legislación vigente;
c) presentar, cuando el acto de registro y dentro de los plazos establecidos, la documentación pertinente;
d) presentar oficio del orientador y plan de estudio académico del candidato justificando la no necesidad de la maestria para su posterior análisis.
§ 1. Al estudiante de maestria matriculado en el Programa se le podrá conceder la transferencia para el doctorado directo, a través de solicitación justificada del su orientador para ser evaluados en el momento del examen de calificación y refrendado por el CPG. En este caso, el tiempo ya cumplido en la Maestria será computado en el tiempo del Doctorado Directo.
Artículo 24. La admisión del candidato para el curso estará vinculado a la aceptación previa del asesor acreditado y su aprobación por el Comité de Posgrados.
§ 1. Se valorará la candidatura de los graduados de la educación superior que hayan participado en programas reales de iniciación científica o perfeccionamiento.
Artículo 25. Todos los estudiantes deben presentar el proyecto de investigación en la inscripción. El proyecto deberá contener los conceptos básicos, el objetivo, los métodos, revisión bibliográfica y el cronograma de actividades.
Párrafo 1. Todos los estudiantes deben presentar una copia de su certificado de Comités Institucionales Regulatorios o Declaración de Exención y del proyecto de investigación de disertación o tesis con la aprobación del asesor.
Artículo 26. Todo estudiante de Maestría y Doctorado debe demostrar su destreza en Inglés, a través del certificado emitido por una entidad reconocida seleccionada entre aquellas indicadas por el Comité de Postgrado, u otro proceso de validación definido por el Cómite de Posgrados, en el acto de registro.
Párrafo 1. El titular del título de maestro, que ha realizado el dominio de un idioma extranjero en la maestria, podra tener la misma validez para el Doctorado, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas del Programa de Graduados aprobados por la CPG.
§ 2. El estudiante extranjero de un país cuyo idioma oficial no esa el portugués deberá demostrar el dominio en lengua portuguesa, así como el dominio del Inglés.
Artículo 27. Los candidatos extranjeros sólo pueden ser admitidos y se mantienen en los cursos de postgrado en la presentación de un documento de identidad válido y una visa temporal o permanente que les autorice a estudiar en Brasil.
§ 1. Para formalizar la solicitud y / o la extensión de la estancia de extranjero con la tarjeta de identidad, el Programa de Postgrado se encargará de expedir los documentos institucionales que sean necesario para obtener el visado.
§ 2. La presentación de la documentación citada en el o caput de este artículo es un prerequisito para la matricula del candidato extranjero.
Artículo 28. A juicio de la CPG, debe ser cobrada una tasa de inscripción de candidatos en el proceso de selección para cubrir los costos relacionados con los servicios administrativos.
Matricuula
Artículo 29. El estudiante de Posgrado debe realizar la matricula con regularidad en cada año escolar, en los tiempos y plazos establecidos por el Comité de Postgrado, en todas las etapas de sus estudios, para obtener el título de Maestro o Doctor. Se considera para efectos de matricula y rematricula un periodo lectivo de 6 meses.
§ 1 La inscripción en el Posgrado será realizada por el Cómite de Posgrado y será válida durante el período de estancia en el programa.
§ 2 El alumno en estas condiciones estará sujeto a las normas y reglamentos gerales del programa.
 
LOS ESTUDIANTES DE ESPECIALES
Artículo 30. Los estudiantes especiales aquellos matriculados sólo en disciplinas aisladas, sin vínculos con el programa.
§ 1. Los estudiantes especiales tienen derecho a recibir un certificado de aprobación en la disciplina, emitido por la CPG.
§ 2. La aceptación del alumno especial debe ser aprobada por el profesor responsable de la disciplina.
§ 3. A criterio del orientador podrán ser aprovechados los créditos en disciplinas cursadas después de la graduación en la condición  de estudiante especial, en los 12 meses anteriores a la fecha de matricula inicial como estudiante regular.
Artículo 31. Podrán ser admitidos para la matricula en los cursos de postgrado, en la condición de estudiantes especiales, los estudiantes universitarios, siempre que sean indicados por orientadores acreditados en el Programa de Postgrado y que esten participando en actividades de investigación científica.
Párrafo unico. Los créditos obtenidos de esta manera en los últimos 36 meses, se pueden calcular como un todo necesario para obtener el título de Maestria o Doctorado, desde que el estudiante sea admitido, después de ser aprobado en el proceso selectivo, en uno de estos cursos.
Los plazos
Artículo 32. La fecha límite para la presentación de la disertación o tesis en la unidad de Posgrado es de 24 (veinticuatro) meses para la Tesis de Maestría y 48 (cuarenta y ocho) meses para la Tesis Doctoral y 60 meses para Doctorado Directo.
§ 1. El plazo mencionado en el primer párrafo de este artículo se computará a partir de la primera matricula del estudiante en el Programa de Posgrados y termina con la presentación de su disertación o tesis, respetando los procedimientos establecidos por la CPG;
§ 2. Este plazo podrá ser ampliado, para la maestría y doctorado en hasta 6 meses, con la solicitud y la justificación de ser entregado para análisis de la CPG antes de que el estudiante cumpla los 18 meses en el programa para la Maestria, 40 meses para Doctorado y 50 meses para Doctorado Directo;
§ 3. Se analizará la solicitud de transferencia de estudiantes al Doctorado ya enviada antes de que el estudiante cumpla los 18 meses en el programa, debe contener justificaciones e ir acompañada del informe con las medidas ya desarrolladas, aclaraciones sobre la ampliación del proyecto y nuevo horario para el total máximo 60 meses del estudiante en el programa.
 
Aplazamiento de la Matrícula
Artículo 33. La Comisión de Posgrado podrá autorizar el aplazamiento temporal de la matrículo en casos especiales debidamente justificados.
§ 1. El aplazamiento, si se concede, no podrá exceder de dos períodos académicos, consecutivos o intercalados.
§ 2. El período en el que el estudiante este con la matricula aplazada no se tendrá en cuenta dentro del plazo establecido en el presente artículo.
Artículo 34. El estudiante graduado puede tomar ventaja de la licencia de maternidad por un período de hasta seis meses, con suspención en el cómputo de los plazos reglamentales.
Párrafo único: Para la concesión de la licencia de maternidad se deben cumplir los siguientes requisitos:
I. solicitud firmada por la estudiante dirigida a la CPG, acompañado del certificado de nacimiento;
II. La licencia de maternidad se concede por un máximo de seis meses desde la fecha de nacimiento o adopción.
 
Desvinculación
Artículo 35. El estudiante inscrito en el Master o Doctorado puede ser desvinculado del curso en los siguientes casos:
I si ha sido reprobado dos veces en la misma disciplina o reprobado en tres disciplinas diferentes;
II si no efectua la matrícula regularmente en dos periodos académicos consecutivos dentro del plazo establecido en el calendario académico establecido por el Comité de Postgrado;
III si ha sido reprobado por segunda vez en el examen de calificación;
IV si no cumple los requisitos de las actividades o los plazos procesales;
V A pedido del interesado.
Párrafo único- El Cómite de Posgrado podrá establecer, en las normas del programa, los criterios para la desvinculación basada en un bajo rendimiento académico y científico.
CAPÍTULO IV
Las actividades del Posgrado
Artículo 36. Los cursos de Maestría y Doctorado del Programa incluyen actividades obligatorias, optativas y especiales.
I Las actividades obligatorias incluyen el trabajo experimental, el examen de cualificación, la actividad didáctica y las actividades de extensión y disciplinas del ciclo básico.
II Las actividades electivas incluyen cursos regulares y cursos que se ofrecen en otras instituciones.
III Las Actividades especiales comprenden publicaciones de trabajos científicos, prácticas en otras instituciones, participación en eventos científicos con presentación de trabajos (paneles y / o presentación oral) y orientación practicantes de Iniciación Científica con la tutoría del mentor para estudiantes de doctorado.
Artículo 37. Cada estudiante tendrá un Mentor, aprobado por la Comisión de Posgrado, entre los profesores.
§ 1. El Mentro indicará 02 (dos) profesores de apoyo, que serán fijados a criterio de la CPG;
§ 2. Los estudiantes de doctorado podrán tener, de forma excepcional, un co-supervisor, desde que su participación sea debidamente justificada por el supervisor y aprobada por el Comité de Posgrados.
Artículo 38. El aprovechamiento en cada curso de Postgrado será evaluado a través de pruebas, exámenes, seminarios y trabajo, a criterio del coordinador de la disciplina, expresado mediante la asignación de uno de los siguientes conceptos:
I Aprobación 
Excelente: A
Bueno: B
Regular: C
II Reprovación: D
§ 1. Cuando la aprobación no procede de los conceptos mencionados en el título de este artículo, como por ejemplo, en estudios orientados, seminarios y actividades de investigación, se deberá asignar el concepto AP - aprobado o R - Reprobado.
§ 2. El estudiante reprobado que obtuviera concepto D no podrá cursar nuevamente las disciplinas. La aprobación, en este caso, anulara el concepto anterior.
§ 3. Los siguientes indicadores pueden ser asignados:
I Aplazamiento J – Se le otorga al estudiante que renuncia al un curso con la justificación conjunta con el asesor del estudiante;
II Transferencia: T - atribuido a actividades cuyos criterios fueron transferidos a otra institución.
Artículo 39. El estudiante tendrá derecho a aplazar la matrícula en la disciplina sólo hasta que transcurrida el 20% de las clases de la misma.
Artículo 40. estudiante de la Maestría debe completar un mínimo de 88 (ochenta y ocho) créditos, siendo 24 (veinticuatro) cursando disciplinas y 64 (sesenta y cuatro) por la disertación, el Doctorado debe completar al menos 172 (ciento setenta y dos) créditos, siendo 36 (treinta y seis) en disciplinas y 136 (ciento treinta y seis) por la tesis, y el Doctorado Directo debe completar al menos 172 (ciento setenta y dos créditos), siendo 36 (treinta y seis) en disciplinas y 136 (ciento treinta y seis) en la tesis.
§ 1. Al título de Maestre homologado por el Comité de Posgrado le corresponde 24 créditos en disciplinas en el cálculo para el doctorado.
Artículo 41. Cada 15 horas / clase corresponden a un crédito.
Artículo 42. Se considera obligatoria la asistencia a clase y otras actividades de una disciplina, siendo reprobado el estudiante que pierde más del 25% de ellas.
Artículo 43. A criterio de la Comisión de Posgrados podrán aceptarse hasta un tercio de los créditos obtenidos en otras disciplinas en otros programas de postgrado en el stricto sensu.
Artículo 44. Todo estudiante de maestría o doctorado debe someterse a un examen de aptitud ante un Cómite Examinador que muestra la amplitud y profundidad de sus conocimientos y sus habilidades de la crítica y de enseñanza.
§ 1. El examen de calificación consistirá en la exposición oral de los resultados del trabajo derivados de la disertación o tesis.
§ 2. El Cómite Examinador estará compuesto de tres miembros con titularidad mínima de doctor, cuya constitución será definido por la CPG.
 
§3.º el examen de calificación debe ser solicitado en un plazo máximo de hasta 15 meses para la maestría, 30 meses para doctorado y 48 meses para doctorado directo.
§ 4. Si no se realiza el examen dentro del plazo establecido puede implicar que el estudiante repruebe, según el criterio de la Comisión de Prosgrados.
§5.º El estudiante reprobado en el examen de calificación sólo tendrá una oportunidad adicional para presentarlo hasta 120 (ciento veinte) días después de la finalización del primer examen, cuando serán aplicados los mismos criterios de éste y se desvinculará al estudiante del Curso en caso de que haya una nueva reprobación.
Artículo 45. Cada alumno de la Maestría deberá defender, ante un Cómite Examinador, una tesis que representa el trabajo individual, fruto de la actividad de investigación y que demuestre el conocimiento del tema tratado.
Artículo 46. Cada estudiante de doctorado deberá defender, ante un Cómite Examinador, una tesis que representa el trabajo individual, original, fruto de la actividad de investigación, importando real contribución al campo del conocimiento. 
Artículo 47. La defensa de la disertación o tesis debe hacerse en sesión pública, en el lugar y hora previamente diculgados, ante un Comité de Examinador de tres miembros titulares y dos suplentes, para la Maestría, y cinco miembros y cuatro suplentes, para un Doctorado, y presidido por el Coordinador del Programa de Posgrado en Toxinología o, a su discreción, por el director de tesis.
§ 1. Al menos un miembro del Cómite Examinador de la defensa de la tesis de Maestría dos de la defensa de la Tesis Doctoral deben ser externos al Programa de Posgrado en Toxicología del Instituto Butantan.
§ 2. Al menos un miembro del Cómite Examinador de la defensa de la tesis de Maestría dos de la defensa de la Tesis Doctoral debe ser interno al Programa de Posgrado en Toxicología del Instituto Butantan.
§ 3. El Cómite Examinador, de disertación o de la tesis, Hará un dictamen para aprobar o reprobar, con la aprobación de la labor que se realiza en más de un 50% de los miembros del Cómite y constar en las actas firmadas por los miembros del cómite y por el secretario del curso.
 
CAPÍTULO IV
Concesión de Títulos Académico
Artículo 48. Para la obtención del título se requieren:
I Maestría
a) mínimo de 24 (veinticuatro) créditos en cursos;
b) El dominio de idioma Inglés y estudiantes extranjeros de países cuyo idioma oficial no sea el portugués se les exigirá competencias en éste último idioma;
c) la aprobación del examen de calificación;
e) la aprobación de una tesis, que corresponde a 64 (sesenta y cuatro) créditos;
f) entregar en la unidad de Posgrados, hasta un máximo de treinta (30) días después de la defensa de la tesis, la copia impresa original y formato electrónico de la versión final del mismo, atendiendo las eventuales recomendaciones del Cómite Examinador;
g) Comprobar la inexistencia de algún tipo de material pendiente ya sea con la Biblioteca y las Curadurias de Colecciones Cientificas, y sobre todo la inclusión y la devolución de material biológico;
h) demostrar el cumplimiento de los requisitos de la legislación vigente referente a la recogida, el acceso y la conservación de los recursos genéticos, la ética en el trabajo con los animales y la ética en el trabajo con los seres humanos y otros cargos normativos, en su caso.
II Doctor
a) mínimo de 36 (treinta y seis) créditos en cursos;
b) El dominio de idioma Inglés y estudiantes extranjeros de países cuyo idioma oficial no es el portugués se les exigirá competencia en éste ultimo idioma;
d) Aprobación en el Examen Final de Calificación;
e) la aprobación de una tesis, que corresponde a 136 (ciento treinta y seis) créditos;
f) entregar la unidad de Posgrados, hasta un máximo de treinta (30) días después de la tesis de la defensa, el original de la versión final del mismo, en vía impresa y formato electrónico, atendiendo las eventuales recomendaciones del Cómite Examinador;
g) Comprobar la inexistencia de algún tipo de material pendiente ya sea con la Biblioteca y las Curadurias de Colecciones Cientificas, y sobre todo la inclusión y la devolución de material biológico;
h) demostrar el cumplimiento de los requisitos de la legislación vigente referente a la recogida, el acceso y la conservación de los recursos genéticos, la ética en el trabajo con los animales y la ética en el trabajo con los seres humanos y otros cargos normativos, en su caso.
Artículo 49. Cumplido con los requisitos reglamentarios para la obtención del grado de Doctor o Maestro en el Programa de Posgrado en Toxicología del Instituto Butantan, el diploma será autorizado por el Director Técnico, Prorector y coordinador del programa. § 1. El coordinador del programa enviará la documentación pertinente al MEC para su homologación y la solicitación formal de solicitud de grado y el diploma específico, el Instituto Butantan, al respectivo candidato.
 
CAPÍTULO V
Maestría y Doctorado Interinstitucional
Artículo 50º- El Instituto Butantan podría desarrollar cursos de postgrado interinstitucionales, siempre que exista complementariedad entre los intereses académicos de las instituciones participantes.
Parráfo único A los cursos de Postgrado interinstitucionales se les aplican los capítulos restantes de las Reglas Generales.
Artículo 51. Los tipos de cursos de Postgrado interinstitucionales son los siguientes: Cursos fuera de la sede y cursos plenos.
Artículo 52. Los cursos interinstitucionales fuera de la sede son aquellos que implican el Instituto Butantan como institución promotora y a la institución asociada como receptora, respetando las siguientes características:
I Unidad promotora - Instituto Butantan responsable de la coordinación académica y la promoción y la garantía de calidad del curso ofrecido;
II institución Receptora - institución en cuyo campus está promovido el curso. Es responsable de ofrecer la infraestructura física y recursos materiales necesarios para las actividades de educación e investigación planificada y la operacionalidad del apoyo concedido al curso.
§ 1. En el caso de los cursos fuera de la sede, la defensa de la disertación o tesis deberá ser en el Instituto Butantan.
§ 2. Es requisito para la institución que recibe la clarificación del apoyo institucional y financiero.
Artículo 53. Los plenos de Programas Interinstitucionales están destinados a desarrollar los cursos de posgrado en el que las instituciones nacionales e internacionales involucradas  desarrollan actividades complementarias destinadas a la ejecución de un proyecto académico innovador. El destino de la propuesta en el Instituto Butantan seguirá las mismas reglas de procedimiento.
§ 1. Serán considerados laboratorios asociados, los laboratorios de otras instituciones, que serán responsables de ofrecer los recursos de infraestructura y materiales necesarios para las actividades de enseñanza y de investigación programados.
§ 2. En los programas interinstitucionales que se requiera la aprobación del orientador colaborado o visitante de la Institución Receptora por el Comité Graduado.
CAPÍTULO VI
Disposiciones transitorias y finales
Artículo 54. Este Reglamento podrá ser modificado por fuerza de ley o conforme a lo dispuesto en la Sección XVI del Art. 15 de este Reglamento.
Artículo 55. Los casos serán resueltos por el Cómite de Posgrado.
Artículo 56. Ordenanza relativa a este Reglamento entrará en vigor en la fecha de su publicación, quedando revocadas las disposiciones contrarias.